Obligaciones

Preguntas Frecuentes

 

Estrados de la UT

 

Tabla de Aplicabilidad

 

Tabla de Actualización

 

Fracción 3. Funciones de las Áreas

Tribunales Unitarios

 

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

CAPITULO QUINTO

Artículo 18.- Los tribunales unitarios conocerán, por razón del territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción, conforme a la competencia que les confiere este artículo.

 Los tribunales unitarios serán competentes para conocer:

I.- De las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, y de éstos con pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;

Fracción reformada DOF 09-07-1993

II.- De la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población o a sus integrantes, contra actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares;

Fracción reformada DOF 09-07-1993

III.- Del reconocimiento del régimen comunal;

IV.- De juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación;

V.- De los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales;

VI.- De controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí; así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población;

VII.- De controversias relativas a la sucesión de derechos ejidales y comunales;

VIII.- De las nulidades previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria, así como las resultantes de actos o contratos que contravengan las leyes agrarias;

IX.- De las omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria y que deparen perjuicio a ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados o jornaleros agrícolas, a fin de proveer lo necesario para que sean eficaz e inmediatamente subsanadas;

X.- De los negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria; y

XI.- De las controversias relativas a los contratos de asociación o aprovechamiento de tierras ejidales, a que se refiere el artículo 45 de la Ley Agraria;

Fracción reformada DOF 09-07-1993

XII.- De la reversión a que se refiere el artículo 97 de la Ley Agraria;

Fracción adicionada DOF 09-07-1993

XIII.- De la ejecución de los convenios a que se refiere la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, así como de la ejecución de laudos arbitrales en materia agraria, previa determinación de que se encuentran apegados a las disposiciones legales aplicables; y

Fracción adicionada DOF 09-07-1993

XIV.- De los demás asuntos que determinen las leyes.

Fracción 3. Funciones de las Áreas

Unidad General Administrativa

Fracción 3. Funciones de las Áreas

Dirección de Recursos Materiales

 

  • Administrar los servicios que requieran en materia de servicios generales, adquisiciones, suministros, obras, seguridad, limpieza y vigilancia las distintas unidades administrativas que integra el Tribunal Superior Agrario.
  • Establecer y ser parte integrante de los diverso comités y subcomités requeridos para  la  administración,  adquisición  de  recursos  materiales  y servicios generales que por disposición jurídica y/o administrativa deban conformarse y funcionar en el Tribunal Superior Agrario.
  • Elaborar e implementar el programa anual de conservación y mantenimiento de instalaciones, inmuebles, mobiliario y equipo del Tribunal Superior Agrario de conformidad con los requerimientos de las unidades administrativas y presentarlo al superior jerárquico para su aprobación y ejecución.
  • Presentar el programa anual de adquisiciones  y servicios  conforme  a los requerimientos del Tribunal Superior Agrario.
  • Integrar y coordinar el programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información del tribunal, conforme a las normas y requerimientos que emita la unidad general administrativa y ejecutarlos conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
  • Proponer,  supervisar   y   establecer   las   políticas,   normas,   sistemas   y procedimientos a instrumentar en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma a fin de someterlo a consideración de la unidad general administrativa;

 

  • Proporcionar la información necesaria a la dirección general de programación, organización y presupuesto, a efecto de que se tramiten las autorizaciones presupuestales y los pagos derivados de adquisiciones de bienes, prestación de servicios, arrendamientos, así como los trabajos de obra pública y servicios relacionados con la misma;
  • Dirigir los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, para la adquisición de bienes, la prestación de servicios, la realización de obras y servicios relacionados con éstas, conforme a las disposiciones normativas vigentes;
  • Administrar, autorizar la distribución y resguardo de bienes e insumos entre
  • las unidades administrativas requirentes, así como la disposición final de bienes que no resulten útiles para el Tribunal Superior Agrario.
  • Administrar los almacenes validando los inventarios y garantizando el correcto registro, control y distribución de los bienes muebles, equipo, parque vehicular e insumos conforme a los requerimientos realizados por las diferentes áreas del Tribunal Superior Agrario.
  • Administrar los servicios relativos a tecnologías de la información, así como salvaguardar la información de las soluciones tecnológicas con que las que cuenta el Tribunal Superior Agrario;
  • Administrar la operación de servicios y los mecanismos de seguridad de la infraestructura tecnológica, de los sistemas informáticos, así como los datos que se generan y se guardan en el Tribunal Superior Agrario;
  • Atender las solicitudes de información requerida por el peticionario de la información a través de la unidad de transparencia y acceso a la información del Tribunal Superior Agrario, así como en caso de ser sujeto obligado a proporcionar y/o realizar la carga de la  información  correspondiente  a  las obligaciones de  transparencia  a  las  que se refiere el título quinto de la ley general de transparencia y acceso a la información pública en el sistema de portales de obligaciones de transparencia (SIPOT); así como en el apartado de transparencia en la página web de los tribunales agrarios; y

Las demás que se requieran para  el cumplimiento  de  sus  funciones  de  conformidad con la normatividad aplicables.

Fracción 3. Funciones de las Áreas

Dirección de Recursos Humanos

  • Dirigir y evaluar la aplicación de políticas, controles, sistemas y procedimientos establecidos para la adecuada administración y desarrollo de los recursos humanos, adscritos a los tribunales agrarios.
  • Proporcionar y validar la información que el presupuesto anual de servicios personales requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el otorgamiento del recurso de las plazas autorizadas a los tribunales agrarios.
  • Coordinar y/o someter a consideración de las instancias superiores los nombramientos, prórrogas de nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, cambios de adscripción, comisiones, suspensiones permiso, licencias, ceses y bajas del personal, así como llevar a cabo el registro actualizado y permanente de los mismos, de conformidad con las disposiciones jurídicas y normatividad aplicable.
  • Elaborar los contratos de servicios profesionales, que previo dictamen justificativo sean autorizados por el jefe de la unidad general administrativa.
  • Vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los servidores de base, respetando sus derechos.
  • Coordinar la generación de los informes presupuestales de los recursos humanos, para tomar acciones que aseguren la liquidez de los pagos a realizar.
  • Verificar acciones de cambios presupuestales, que garanticen solvencia para el pago de sueldos del personal de los tribunales agrarios.
  • Verificar, previo a su autorización y envío para trámite de pago, la correcta realización de los cálculos aplicados en las nóminas.
  • Autorizar en el ámbito de su competencia, los diversos documentos oficiales (nominas, constancias de percepciones y deducciones, solicitud de recursos financieros, entre otros) que genere la operación y administración de recursos humanos.
  • Autorizar en el ámbito de su competencia, procesos para el cálculo y creación de nóminas, en base a las percepciones autorizadas y deducciones que por ley apliquen.
  • Autorizar en el ámbito de su competencia, los pagos de remuneraciones de servicios personales, del personal de los tribunales agrarios de conformidad al calendario establecido.
  • Coordinar políticas y procesos para justificar las erogaciones ante las instancias pertinentes, conforme a lo señalado en la ley.
  • Autorizar en el ámbito de su competencia, el informe de cuenta pública y sistema de integración de servicios personales, que justifique el gasto anual de servicios personales de los tribunales agrarios.
  • Coordinar la normatividad aplicable en materia de prestaciones y su otorgamiento al personal.
  • Participar en conjunto con la unidad general administrativa en la elaboración y revisión de los anteproyectos de manuales de organización, procedimientos y operación de los tribunales agrarios, para someterlos a consideración de la o el presidente.
  • Coordinar la elaboración del manual de perfiles de puestos de los tribunales agrarios.
  • Establecer sistemas que permitan dar seguimiento y control a las trayectorias laborales del personal activo y dado de baja, a fin de controlar sus movimientos, altas, bajas y promociones.
  • Autorizar en el ámbito de su competencia, los diversos documentos oficiales (hoja única de servicios, constancias de servicios y constancia de nombramiento) del personal.
  • Coordinar el servicio de carrera del personal jurisdiccional, para asegurar que se cuenta con personal profesional calificado en materia judicial en los distintos puestos que conforman los tribunales agrarios.
  • Establecer el sistema de selección y capacitación de los servidores de base.
  • Atender las solicitudes de información requerida por el peticionario de la información a través de la unidad de transparencia y acceso a la información de los tribunales agrarios, así como en caso de ser sujeto obligado a proporcionar y/o realizar la carga de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia a las que refiere el título quinto de la ley general de transparencia y acceso a la información pública en el sistema de portales de obligaciones de transparencia (SIPOT); así como en el apartado de transparencia en la página de internet de los tribunales agrarios; y
  • Las demás que se requieran para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la normatividad aplicable que en materia de recursos humanos emitan la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y aquellas que deriven de la ley agraria y del reglamento interior.
FRACCIÓN 3 - 2022

Fracción 3. Funciones de las Áreas

Dirección de Recursos Financieros

  • Comunicar con oportunidad a los diversos ejecutores de gasto, los recursos presupuestales asignados.
  • Dirigir la integración de informes mensuales y anuales sobre el estado de ejercicio del presupuesto, a fin de informar al pleno.
  • Coordinar la integración de información mensual y anual que proporcionan las direcciones generales y conformar los informes y reportes en materia presupuestal y financiera, a fin de registrarlos en el sistema integral de información de los ingresos y gasto público (SII).
  • Coordinar la integración de informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública; informes de gobierno; reportes al instituto nacional de geografía y estadística.
  • Coordinar la recepción, validación y autorización de adecuaciones presupuestales compensadas, internas y externas a través del sistema de contabilidad y presupuesto (SICOP) y módulo de adecuaciones presupuestarias (MAP).
  • Garantizar el eficiente otorgamiento de la recepción, revisión, autorización y de los recursos presupuestales, derivados de los diversos comprobantes de pago a proveedores y prestadores de servicios, mismos que se generan por la operación cotidiana de las diversas unidades administrativas sustantivas y de apoyo de los tribunales agrarios.
  • Verificar y validar la integración de las cuentas por liquidar certificadas, a través del sistema de contabilidad y presupuesto (SICOP), sistema integral de administración financiera federal (SIAFF), y su vinculación con el sistema electrónico para control de presupuesto (SECOPRE), así como los sistemas de control interno.
  • Coordinar el trámite de facturas, recibos, nóminas, reintegros, entero de impuestos y entero de intereses, para la elaboración de las cuentas por liquidar certificadas para realizar los pagos, a sus beneficiarios, proveedores, prestadores de servicios, descuentos en nómina a favor de terceros, como son el Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Tesorería de la Federación (TESOFE);
  • Coordinar los procesos para la apertura de cuentas bancarias, su registro, autorización y actualización, ante la Tesorería de la Federación (TESOFE) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
  • Dirigir y verificar la integración de los informes mensuales de cumplimiento de metas de los indicadores estratégicos, así como incorporar dicha información en el apartado programático del informe de la cuenta pública.
  • Validar contrataciones plurianuales y especiales en el módulo de administración y seguimiento de los compromisos plurianuales (MASCP), previo envío a la dirección general de programación y presupuesto “B” para su aprobación;
  • Verificar el registro inicial y en su caso la actualización de proyectos de los programas de adquisiciones que remite la dirección general de recursos materiales, así como la validación y envío de los oficio de liberación de inversión autorizada por la unidad general administrativa del Tribunal Superior Agrario para conocimiento de la dirección general de programación y presupuesto "B".
  • Dirigir el otorgamiento oportuno de viáticos y pasajes terrestres y aéreos, para comisiones autorizadas por las unidades administrativas de los tribunales agrarios.
  • Validar la conciliación de los registros presupuestales, de entradas y salidas de almacén, alta, baja y modificación de los bienes muebles y de activo fijo, contra lo registrado en el módulo de contabilidad del sistema de contabilidad y presupuesto del sistema integrado para control de proveedores, así como integrar la balanza de resultados.
  • Diseñar, desarrollar y estandarizar los formatos guías y lineamientos que se deberán utilizar dentro de la institución para la publicación de los procesos, normas, políticas y lineamientos aprobados por la unidad general administrativa.
  • Compendiar y aplicar los dispositivos legales y normas vigentes relacionadas con las actividades de las áreas administrativas de los tribunales agrarios.
  • Establecer políticas, lineamientos y reglas de operación para mejorar la comunicación y el flujo de información entre las áreas.
  • Diseñar, desarrollar y proponer los calendarios y programas de trabajo para la implementación, seguimiento, control, evaluación y retroalimentaciones periódicas de los documentos normativos aprobados por la unidad general administrativa.
  • Administrar la relación de estudios sobre estructuras, procesos, métodos y procedimientos e indicadores de cada área.
  • Conducir los estudios de evaluación de los procesos, métodos y procedimientos, con objeto de efectuar mejoras, con apego a la normatividad vigente.
  • Elaborar y/o actualizar los manuales administrativos, así como las funciones y procesos de cada una de las áreas que conforman la dirección general, previa autorización del titular de la unidad general administrativa.
  • Difundir los manuales administrativos autorizados a todas las áreas que conforman las tribunales agrarios.
  • Atender las solicitudes de información requerida por el peticionario de la información a través de la unidad de transparencia y acceso a la información de los tribunales agrarios, así como en caso de ser sujeto obligado a proporcionar y/o realizar la carga de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia a las que refiere el título quinto de la ley general de transparencia y acceso a la información pública en el sistema de portales de obligaciones de transparencia (SIPOT); así como en el apartado de transparencia en la página de internet de los tribunales agrarios; y
  • Las demás que se requieran para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la normatividad aplicable.

 

Fracción 3. Funciones de las Áreas

Magistraturas

 

  • Conocer y estudiar los expedientes que les sean turnados; en todos los procedimientos que les sean turnados, solicitar las constancias que sean necesarias para mejor proveer, señalando a la secretaría de estudio y cuenta, los criterios que considere deban aplicarse en la elaboración del proyecto de sentencia que en su carácter de ponente presentará al Pleno.
  • Respetar a la garantía de audiencia de las partes y, cumplir con las ejecutorias de amparo pronunciadas por el Poder Judicial de la Federación.
  • Realizar las visitas de supervisión a los Tribunales Unitarios Agrarios, conforme a la zona que haya aprobado el Pleno, la que podrá ser realizada por la magistratura supernumeraria unitaria que le corresponda como apoyo a dicha tarea. En caso de la zona corresponda a la presidencia, podrá apoyarse con la magistratura supernumeraria del Pleno.
  • Participar en los asuntos que se sometan a consideración del Pleno, ya sea de carácter administrativo en términos del artículo 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios o de carácter jurisdiccional conforme a las facultades de la Ley Agraria, Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.
  • Conocer y estudiar los expedientes que les sean turnados; en todos los procedimientos que les sean turnados, solicitar las constancias que sean necesarias para mejor proveer, señalando a la secretaría de estudio y cuenta, los criterios que considere deban aplicarse en la elaboración del proyecto de sentencia que en su carácter de ponente presentará al Pleno.
  • Respetar a la garantía de audiencia de las partes y, cumplir con las ejecutorias de amparo pronunciadas por el Poder Judicial de la Federación.
  • Realizar las visitas de supervisión a los Tribunales Unitarios Agrarios, conforme a la zona que haya aprobado el Pleno, la que podrá ser realizada por la magistratura supernumeraria unitaria que le corresponda como apoyo a dicha tarea. En caso de la zona corresponda a la presidencia, podrá apoyarse con la magistratura supernumeraria del Pleno.
  • Participar en los asuntos que se sometan a consideración del Pleno, ya sea de carácter administrativo en términos del artículo 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios o de carácter jurisdiccional conforme a las facultades de la Ley Agraria, Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.

Subcategorías

Inicia sesión

Enlaces de Interés

Plataforma Nacional de Transparencia


Obligaciones de Transparencia


Logo de los Tribunales Agrarios


Sistema de Citas de los Tribunales Agrarios


Logo INAI


Secretaría de la Función Pública


Logo INEGI


Logo ASF


Logo AGN

Scroll to top