Artículo 101. Cada Área de los sujetos obligados elaborará un índice de los expedientes clasificados por el Comité de Transparencia como reservados, por Área responsable de la información y tema. El Comité de Transparencia del sujeto obligado compilará y verificará los índices de los expedientes que haya clasificado e instruirá su publicación.
El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en Formatos Abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, el nombre del documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes del documento que se reservan y si se encuentra en prórroga.
En ningún caso el índice será considerado como información reservada:
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
LISTADO DE EXPEDIENTES RESERVADOS
2024
Segundo semestre Primer semestre
LISTADO DE EXPEDIENTES RESERVADOS |
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2023 |
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Segundo semestre | |
Primer semestre |
LISTADO DE EXPEDIENTES RESERVADOS |
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2022 |
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Segundo semestre | |
Primer semestre |
LISTADO DE EXPEDIENTES RESERVADOS |
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2021 |
Descarga |
Segundo semestre |
Primer semestre |
2020 |
Descarga |
Cuotas de Reproducción
Las cuotas de reproducción para obtener información, en términos de lo dispuesto en los artículos 141 y 145 de la Ley General y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en las que deberán incluir el costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; el costo de envío de la misma; y, el pago de la certificación de documentos, cuando proceda. Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos, como en el caso de sindicatos, deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha Ley.
Este sujeto obligado establece las mismas cuotas de reproducción que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de conformidad con los Lineamientos por los que se establecen los costos de reproducción, envío o, en su caso, certificación de información del instituto, disponibles en:
cuotas-reproduccion.pdf (conamer.gob.mx)
Cuotas de reproducción para obtener información
Costos de reproducción
Los costos que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información a que se refieren estos lineamientos son:
Medio de reproducción Costo aplicable
1. Copia simple o impresa en materia de acceso a la información $1.00 (Un peso M.N.)
2. Copia simple o impresa en materia de datos personales $1.00 (Un peso M.N.)
3. Disco compacto o multimedia (CD ó DVD) $11.00 (Once pesos 00/100 M.N.)
En cuanto a las copias certificadas que expidan las Secretarías de Estado, o cualquier otro órgano del Estado que preste servicios públicos en el ejercicio de sus funciones, el cobro por dicho concepto constituye un derecho cuya cuota se encuentra prevista en el artículo 50, fracción | de la Ley Federal de Derechos, misma que para el presente ejercicio fiscal es de $26.11, la cual deberá ajustarse a $26.00, por cada copia certificada tamaño carta u oficio.
Si el solicitante proporciona el medio en el que será reproducida la información, no se generará costo alguno por la transferencia de información al dispositivo respectivo.
No aplicación de costos
En los términos de lo establecido en el artículo 141, último párrafo, de la LGTAIP y 145 de la LFTAIP, la reproducción de no más de 20 hojas simples será sin costo alguno para el solicitante.
El envío o transferencia electrónica de la información solicitada no generará costo alguno, sea por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico.
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Última actualización: 09 Septiembre 2024
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