Artículo 101. Cada Área de los sujetos obligados elaborará un índice de los expedientes clasificados por el Comité de Transparencia como reservados, por Área responsable de la información y tema. El Comité de Transparencia del sujeto obligado compilará y verificará los índices de los expedientes que haya clasificado e instruirá su publicación.

El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en Formatos Abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, el nombre del documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes del documento que se reservan y si se encuentra en prórroga.

En ningún caso el índice será considerado como información reservada:

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

 

 

LISTADO DE EXPEDIENTES RESERVADOS

2023

Segundo semestre
Primer semestre

 

 

LISTADO DE EXPEDIENTES RESERVADOS

2022

Segundo semestre
Primer semestre

 

LISTADO DE EXPEDIENTES RESERVADOS

 

2021

Descarga
Segundo semestre       
Primer semestre          
2020
Descarga 


Cuotas de Reproducción 

Las cuotas de reproducción para obtener información, en términos de lo dispuesto en los artículos 141 y 145 de la Ley General y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en las que deberán incluir el costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; el costo de envío de la misma; y, el pago de la certificación de documentos, cuando proceda. Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos, como en el caso de sindicatos, deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha Ley.
Este sujeto obligado establece las mismas cuotas de reproducción que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de conformidad con los Lineamientos por los que se establecen los costos de reproducción, envío o, en su caso, certificación de información del instituto, disponibles en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5480431&fecha=21/04/2017

Cuotas de reproducción para obtener información

Costos de reproducción

Los costos que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información a que se refieren estos lineamientos son:
Medio de reproducción Costo aplicable
1. Copia simple o impresa en materia de acceso a la información $0.50 (Cincuenta centavos M.N.)
2. Copia simple o impresa en materia de datospersonales $0.50 (Cincuenta centavos M.N.)
3. Disco compacto o multimedia (CD ó DVD) $10.00 (Diez pesos 00/100 M.N.)
Si el solicitante proporciona el medio en el que será reproducida la información, no se generará costo alguno por la transferencia de información al dispositivo respectivo.

No aplicación de costos

En los términos de lo establecido en el artículo 141, último párrafo, de la LGTAIP y 145 de la LFTAIP, la reproducción de no más de 20 hojas simples será sin costo alguno para el solicitante.
El envío o transferencia electrónica de la información solicitada no generará costo alguno, sea por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico.


Inicia sesión

Enlaces de Interés

Plataforma Nacional de Transparencia


Obligaciones de Transparencia


Logo de los Tribunales Agrarios


Sistema de Citas de los Tribunales Agrarios


Logo INAI


Secretaría de la Función Pública


Logo INEGI


Logo ASF


Logo AGN

Scroll to top