Obligaciones

Preguntas Frecuentes

 

Estrados de la UT

 

Tabla de Aplicabilidad

 

Tabla de Actualización

 

Fracción 4. Metas y Objetivos

Secretaría General de Acuerdos

La Secretaría General de Acuerdos, es una área de apoyo a la presidencia y al pleno del tribunal superior, su vinculación permanente con el desarrollo de las actividades jurisdiccionales permite realizar con eficacia y prontitud la actividad jurisdiccional, así como el cumplimiento a los acuerdos y las instrucciones emitidas por el pleno de este órgano jurisdiccional.

Fracción 4. Metas y Objetivos

Magistraturas

Conocer y estudiar los expedientes que les sean turnados; en todos los procedimientos que les sean turnados, solicitar las constancias que sean necesarias para mejor proveer, señalando a la secretaría de estudio y cuenta, los criterios que considere deban aplicarse en la elaboración del proyecto de sentencia que en su carácter de ponente presentará al Pleno.

Respetar a la garantía de audiencia de las partes y, cumplir con las ejecutorias de amparo pronunciadas por el Poder Judicial de la Federación.

Realizar las visitas de supervisión a los tribunales unitarios agrarios, conforme a la zona que haya aprobado el Pleno, la que podrá ser realizada por la magistratura supernumeraria unitaria que le corresponda como apoyo a dicha tarea. En caso de la zona corresponda a la presidencia, podrá apoyarse con la magistratura supernumeraria del pleno.

Participar en los asuntos que se sometan a consideración del pleno, ya sea de carácter administrativo en términos del artículo 8 de la ley orgánica de los tribunales agrarios o de carácter jurisdiccional conforme a las facultades de la ley agraria, ley orgánica de los tribunales agrarios, reglamento interior de los tribunales agrarios.

Fracción 3. Funciones de las Áreas

Órgano Interno de Control

 

Objetivo: Ejercer  el control  e  inspección  del  cumplimiento  de  las  normas  de  funcionamiento administrativo  que  fijan  las  leyes  y  reglamentos  aplicables  a  los  órganos  y  de  los servidores  públicos de  los tribunales  agrarios,  para  cumplir  con  los  conceptos  de transparencia y rendición de cuentas; preservando la prevención y como acción ulterior la sanción y determinación administrativa.

Funciones:

 I.   Coordinar la recepción de denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y darles seguimiento.

II.  Iniciar, substanciar y   resolver   los   procedimientos   de   responsabilidad administrativa en los términos previstos en la ley general de responsabilidades administrativas,  cuando  se  trate  de  actos  u omisiones  que  hayan  sido calificados como faltas administrativas no graves.

III.  Iniciar,   substanciar   y   resolver   los   procedimientos   de responsabilidad administrativa en los términos previstos en la ley federal de responsabilidades administrativas  de  los  servidores  públicos,  cuando  se  actualice  la  hipótesis prevista  en  el  transitorio  tercero  de la  ley  general  de  responsabilidades administrativas.

IV.   Ejecutar  las  sanciones  impuestas  por  faltas  administrativas  no  graves,  así como  las  impuestas en  términos  de  la  ley  federal  de  responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

V.    Abstenerse  de  imponer  la  sanción  que  corresponda  siempre  que  el  servidor público   no   haya   sido   sancionado   previamente   por   la   misma   falta administrativa, y no haya actuado de forma dolosa, debiendo dejar constancia de la no imposición de la sanción.

VI.   Abstenerse  de  iniciar  el  procedimiento  de  responsabilidad administrativa previsto  en  la  ley  general  de  responsabilidades administrativas,  o  de  imponer sanciones administrativas a un servidor público, según sea el caso, cuando de las  investigaciones  practicadas o  derivado  de  la  valoración  de  las  pruebas aportadas  en  el  procedimiento referido,  se  advierta  que  no existe  daño  ni perjuicio  a  la  hacienda  pública  federal,  o  al  patrimonio  de  este  órgano jurisdiccional.

VII.  Determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las  investigaciones,  y  en  su  caso,  conducir  las  acciones que  procedan conforme a la ley de la materia,  a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida.

VIII.  Proponer a la presidencia, el programa de trabajo en los rubros de control y auditoría  y  solicitar  trimestralmente  su  autorización  en  concordancia con  lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento interior de los tribunales agrarios.

IX.   Establecer el sistema de control y vigilancia del ejercicio presupuestal, recibir las  justificaciones  sobre  su  aplicación  y  en  caso  de  existir  desviación  de recursos, instaurar el procedimiento administrativo respectivo.

X.    Coadyuvar  con  la  unidad  general  administrativa  para  la  formulación  del anteproyecto  del  presupuesto  de  los  tribunales  agrarios  y  proponer  medidas preventivas para lograr el correcto ejercicio del presupuesto.

XI.   Dictar las  resoluciones  en  los  recursos  de  revocación  que  interpongan  los servidores  públicos,  y  de  revisión  que  se  hagan  valer  en  contra  de  las resoluciones  de  las  inconformidades  previstas  en  la  Ley  de  adquisiciones, arrendamientos  y  servicios  al  sector  público,  y  en  la  ley  de  obra  pública,  así como en contra de aquellas resoluciones por las que se impongan sanciones a los   licitantes,   proveedores   y   contratistas   en   los   términos   de   dichos ordenamientos, que emita la dirección de responsabilidades.

XII.  Intervenir en las sesiones del comité de adquisiciones y bajas de los bienes propiedad de los tribunales agrarios.

XIII. Designar al personal que participará en los actos de licitación y/o concursos de adquisiciones que realiza la dirección general de recursos materiales.

XIV.  Ordenar   la   expedición   de   certificaciones   de   las   constancias   de   los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.

XV.   Coordinar  la  entrega  de  información,  datos  y  la  cooperación  técnica  que soliciten  otras  dependencias  y  entidades  de  la  administración pública  federal, de acuerdo con las normas y políticas emitidas.

XVI.  Programar,  ordenar  y  supervisar  auditorías,  investigaciones, inspecciones  o visitas  de  cualquier  tipo;  informar  periódicamente  a  la  presidencia,  sobre  el resultado  de  las  acciones  de  control que  haya  realizado  y  coadyuvar  en  el adecuado  ejercicio  de  sus  atribuciones,  así  como  apoyar,  vigilar  y  evaluar  las acciones  en  materia  de desarrollo  administrativo  integral,  con  base  en  las políticas  y  prioridades  que  dicte  la  presidencia que  coadyuven  a promover  la mejora administrativa de los tribunales y el logro de un buen gobierno.

XVII. Conducir y presentar las denuncias ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor público del propio órgano interno de control que el titular de éste determine expresamente en cada caso, los hechos de que tenga conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos, a fin de evitar en la medida de lo posible actos de corrupción de los servidores públicos.

XVIII. Requerir  a  las  unidades  administrativas  de  los  tribunales  agrarios,la información  necesaria  para  cumplir  con  sus  atribuciones,  para  de  esta  forma, orientar la labor realizada en cada área de trabajo.

XIX.  Implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán  observar  los  servidores  públicos  en  el  desempeño  de  sus  empleos, cargos  o  comisiones,  para  prevenir  la  comisión  de  faltas  administrativas  y hechos de corrupción.

XX.  Evaluar  anualmente  el  resultado  de  las  acciones  específicas  que  haya implementado  conforme  al  punto  anterior,  y  proponer,  en  su  caso,  las modificaciones que resulten procedentes.

XXI. Valorar  las  recomendaciones  que  haga  el  Comité  Coordinador  del  Sistema Nacional  Anticorrupción  a  las  autoridades,  con  el  objeto  de  adoptar  las medidas  necesarias  para  el  fortalecimiento  institucional  en  su  desempeño  y control  interno  y  con  ello  la  prevención  de  faltas  administrativas  y  hechos  de corrupción, debiendo informar a dicho órgano de la atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y resultados.

XXII. Proponer  el  código  de  ética conforme  a  los  lineamientos  que  formule  el Sistema  Nacional  Anticorrupción,  mismo  que  deberá  ser  observado  por  las  y los servidores públicos de este órgano jurisdiccional, para que en su actuación impere  una  conducta  digna  que  responda  a  las  necesidades  de la  sociedad  y que oriente su desempeño.

Fracción 3. Funciones de las Áreas

 

Dirección de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información 

Objetivos:

Garantizar a toda persona el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública  y  derecho  a  la  protección  de  datos  personales,  transparencia,  rendición  de cuentas y gobierno abierto, a través de procesos, métodos y sistemas, con las que se dará  acceso  a  la  información  pública  a  la  ciudadanía,  estableciendo  los mecanismos necesarios para la recepción y tramitación de solicitudes de información, cumpliendo a cabalidad con lo establecido en la ley general y ley federal, ambas de transparencia y acceso  a  la  información  pública,  la  ley  general  de  protección  de  datos  personales  en posesión  de  sujetos  obligados  y  el  reglamento  de  transparencia  y  acceso  a  la información  pública  de  los  tribunales  agrarios  y protección  de  datos  personales, trabajando  bajo  un  eje  de  transversalidad,  tanto  al  interior  del tribunal,  como  al exterior  con  todos  los  entes  públicos  que  intervienen  en  los  derechos  fundamentales, en beneficio del público en general y a la garantía de sus derechos fundamentales.

Funciones:

I. Recabar  y  difundir  la  información  a  que  está  obligada  en  términos  de  la  Ley General y Ley Federal, así como propiciar que las áreas actualicen periódicamente sus obligaciones de transparencia de conformidad con la normatividad aplicable.

II. Generar,  transformar  y  publicar,  contenidos  elaborados  en  el  ejercicio  de  sus atribuciones,  además  de  administrar  aquéllos  que  estén  incorporados  al portal  de transparencia en  la  página  de  los tribunales  agrarios y  publicar  información  que requiera.

III. Desarrollar  y coordinar  mecanismos  institucionales  de  transparencia proactiva  y de  gobierno  abierto  en  coordinación  con  las  áreas correspondientes,  para  la  mejora de la interacción, usabilidad y accesibilidad al Portal de Transparencia.

IV. Supervisar y  administrar  la operación  y  gestión  de  los sistemas  de  la  Plataforma Nacional de Transparencia.

V.  Tramitar  las  solicitudes  de  información,  así  como  desahogar  las solicitudes presentadas  por  los  particulares  en  el  ejercicio  del  derecho  de  protección  de  datos personales, garantizando que los servicios que se otorguen a los solicitantes cumplan con el nivel de eficacia establecido.

VI. Asesorar  a  todos  los  órganos  y  unidades  de  los tribunales  agrarios para  la elaboración de versiones públicas de cualquier documento que contenga información reservada  o  confidencial,  así  como  para  la  elaboración  de  las  respuestas  a  las solicitudes de información.

VII. Realizar  actividades  de  colaboración,  coordinación,  difusión  y  capacitación al interior  de  los tribunales  agrarios,  directamente  o  con  otros  sujetos  obligados  u organizaciones  de  la  sociedad  civil,  para  fortalecer  el  conocimiento  y  pleno  ejercicio de  los  derechos  constitucionales  de  acceso  a  la  información  y  protección  de  datos personales.

VIII. Proponer al comité de transparencia y acceso a la información de los tribunales agrarios, las  políticas,  directrices,  normas  y  criterios  que  sobre  la  materia  resulte necesario implementar.

IX. Someter a la aprobación de la Presidencia la página de transparencia.

Fracción 3. Funciones de las Áreas

Escuela Judicial Agraria

 

Artículo 104. Los tribunales agrarios contarán con una escuela judicial agraria dependiente del tribunal superior, encargada de contribuir a la generación, estudio, investigación y difusión del conocimiento en materia agraria.

Funcionará como una institución de educación especializada en la que se imparte educación judicial para la profesionalización de la carrera judicial, para los estudios de posgrado, educación superior, educación continua e investigación, así como para la formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo de los tribunales agrarios y de quienes aspiren a pertenecer a éstos.

Artículo 105. Corresponden a la escuela judicial agraria las siguientes atribuciones, que atenderá siguiendo los lineamientos que dicte la persona titular de la presidencia:

I.- Planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades y programas relacionados con la investigación, enseñanza, formación educativa continua, capacitación, actualización y divulgación de información relacionados con el derecho, la impartición de justicia y educación superior en materia agraria.

II.- Impartir cursos propedéuticos de preparación a los participantes registrados en las convocatorias de selección e incorporación de personal y carrera jurisdiccional de los tribunales agrarios.

III.- Diseñar, difundir e impartir los planes y programas de educación superior, posgrados, especialidades, educación continua y cursos de formación, capacitación y actualización.

IV.- Organizar, vigilar y coordinar la biblioteca especializada y el material fotográfico del tribunal superior.

V.- Promover y gestionar la celebración de convenios interinstitucionales de colaboración académica, con instituciones educativas, de investigación y afines a los objetivos de los tribunales agrarios.

VI.- Coordinar el servicio social y prácticas profesionales.

VII.- Compilar y distribuir entre los tribunales agrarios la información publicada y difundida en los medios de comunicación del país, particularmente la relacionada con la procuración e impartición de la justicia agraria.

VIII.- Promover, diseñar y elaborar los materiales gráficos y audiovisuales que promuevan la imagen e identidad institucional.

IX.- Producir y difundir programas, materiales audiovisuales, documentales, spots y cápsulas para la divulgación de la cultura de la legalidad de los tribunales agrarios, susceptible de transmitirse en los diferentes medios de comunicación.

X.- Informar a través del sitio web y las redes sociales sobre los asuntos de competencia de los tribunales agrarios. Elaborar, coordinar y difundir la gaceta, las revistas, el boletín judicial de los tribunales agrarios y las publicaciones escritas y electrónicas, que emita el tribunal superior.

XII.- Promover la realización de eventos inherentes al desarrollo de las actividades sustantivas a las labores jurisdiccionales, administrativas y operativas de los tribunales agrarios.

XIII.- Las que le designe la persona titular de la presidencia.

Artículo 106. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la escuela judicial agraria contará con las áreas que estime convenientes atendiendo a la creación de las plazas y disponibilidad presupuestal, siendo como mínimo: 

I.- De capacitación y profesionalización.

II.- De divulgación de la cultura de la legalidad.

III.- De relaciones institucionales y convenios.

Las funciones se regirán por los manuales y lineamientos que expida el tribunal superior.

Artículo 107. Las actividades y programas que imparta la escuela judicial agraria se regirán por los principios de honradez, excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, integridad, igualdad, perspectiva de género y demás establecidos en la legislación que expida el tribunal superior.

Artículo 108. La escuela judicial agraria establecerá los criterios de evaluación, acreditación o baja de los programas y actividades de actualización, formación y capacitación.

Artículo 109. Los eventos, programas de actualización, formación y capacitación, difusión, cursos propedéuticos y demás actividades, podrán sujetarse a las siguientes modalidades:

I. Presencial. 

II. A distancia.

III. Mixta.

Artículo 110. La formación del personal de la carrera judicial deberá plantearse desde un enfoque transversal teniendo el objetivo de desarrollar y consolidar las competencias de las personas servidoras públicas de la carrera judicial con independencia de su función. Por lo tanto, el método pedagógico priorizará los conocimientos comunes a todas las funciones.

Artículo 111. Los programas que imparta la escuela judicial agraria tendrán como objeto lograr que las y los integrantes de los tribunales agrarios o quienes aspiren a ingresar a éstos, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial. Para ello, se establecerán los programas y cursos tendientes a:

I. Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia de los tribunales agrarios;

II. Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales;

III. Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia;

IV. Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales;

V. Difundir las técnicas de organización en la función jurisdiccional; Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial, y

VI. Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior, entre otras.

Artículo 112. La escuela judicial agraria, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal podrá llevar a cabo cursos de preparación para los concursos correspondientes a las distintas categorías que componen la carrera judicial

 

Fracción 3. Funciones de las Áreas

Secretaría General de Acuerdos

  

  • Dar cuenta a la presidencia, así como al pleno, de los asuntos recibidos y radicados en el Tribunal Superior Agrario, manteniéndoles constantemente informados sobre el seguimiento y trámite.
  • Autorizar y enviar los despachos, actas, autos o resoluciones a las instancias respectivas, para proveer su ejecución y trámite.
  • Asentar certificaciones en los expedientes y dar fe de los actos en materia agraria previstos en la ley, para formalizar los actos procesales.
  • Expedir las copias certificadas de los documentos que obren en su poder.
  • Acordar con la presidencia, el contenido de las sesiones a celebrar por el pleno del tribunal superior.
  • Asistir y dar cuenta de los asuntos en las sesiones del pleno y comunicar e implementar los acuerdos que se tomen.
  • Autorizar el registro de actas de las sesiones plenarias.
  • Comunicar los movimientos o cambios de adscripción y licencias de las magistraturas de los tribunales unitarios agrarios, autorizados por el pleno del Tribunal Superior Agrario.
  • Controlar el libro de gobierno y coordinar las radicaciones, turnos y entregas de expedientes a las magistraturas ponentes, para que formulen el proyecto de resolución que corresponda.
  • Coordinar las actividades de engrose de las resoluciones emitidas por el pleno del tribunal superior.
  • Dirigir, tramitar y dar seguimiento a las ejecuciones de sentencias, para hacer cumplir los fallos dictados por el pleno del tribunal superior.
  • Coordinar las estadísticas jurisdiccionales de los tribunales agrarios, para mantener un control de los asuntos de su competencia.
  • Vigilar que los expedientes jurisdiccionales se integren y se mantengan actualizados.
  • Autorizar las políticas para de la dirección de información y atención al público, proporcionando la información con apego a los ordenamientos jurídicos.
  • Autorizar los despachos que se envían a los tribunales unitarios, y darles el seguimiento respectivo.
  • Registrar las visitas de inspección que realicen las magistraturas numerarias y supernumerarias a los tribunales unitarios, así como los informes que rinden al pleno.
  • Registrar los programas de itinerancia que autorice el tribunal superior.
  • Someter al pleno las comisiones de las magistraturas supernumerarias en los tribunales unitarios, las suplencias y habilitaciones correspondientes.
  • Organizar el padrón de peritos que podrán prestar sus servicios en los juicios agrarios, y otorgarles el registro correspondiente.
  • Presentar al pleno del Tribunal Superior Agrario, las propuestas de licencias, nombramientos y cambios de adscripción del personal jurisdiccional para su autorización.
  • Atender las solicitudes de información que turne la unidad de transparencia y acceso a la información.
  • Las demás que determine la ley y el reglamento. 

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