Fracción 3. Funciones de las Áreas

Magistraturas

 

  • Conocer y estudiar los expedientes que les sean turnados; en todos los procedimientos que les sean turnados, solicitar las constancias que sean necesarias para mejor proveer, señalando a la secretaría de estudio y cuenta, los criterios que considere deban aplicarse en la elaboración del proyecto de sentencia que en su carácter de ponente presentará al Pleno.
  • Respetar a la garantía de audiencia de las partes y, cumplir con las ejecutorias de amparo pronunciadas por el Poder Judicial de la Federación.
  • Realizar las visitas de supervisión a los Tribunales Unitarios Agrarios, conforme a la zona que haya aprobado el Pleno, la que podrá ser realizada por la magistratura supernumeraria unitaria que le corresponda como apoyo a dicha tarea. En caso de la zona corresponda a la presidencia, podrá apoyarse con la magistratura supernumeraria del Pleno.
  • Participar en los asuntos que se sometan a consideración del Pleno, ya sea de carácter administrativo en términos del artículo 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios o de carácter jurisdiccional conforme a las facultades de la Ley Agraria, Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.
  • Conocer y estudiar los expedientes que les sean turnados; en todos los procedimientos que les sean turnados, solicitar las constancias que sean necesarias para mejor proveer, señalando a la secretaría de estudio y cuenta, los criterios que considere deban aplicarse en la elaboración del proyecto de sentencia que en su carácter de ponente presentará al Pleno.
  • Respetar a la garantía de audiencia de las partes y, cumplir con las ejecutorias de amparo pronunciadas por el Poder Judicial de la Federación.
  • Realizar las visitas de supervisión a los Tribunales Unitarios Agrarios, conforme a la zona que haya aprobado el Pleno, la que podrá ser realizada por la magistratura supernumeraria unitaria que le corresponda como apoyo a dicha tarea. En caso de la zona corresponda a la presidencia, podrá apoyarse con la magistratura supernumeraria del Pleno.
  • Participar en los asuntos que se sometan a consideración del Pleno, ya sea de carácter administrativo en términos del artículo 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios o de carácter jurisdiccional conforme a las facultades de la Ley Agraria, Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.

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