Magistrado Titular:  Lic. Jesús Antonio Frías Cardona
Fecha de adscripción: 04/05/2021
   
Último acuerdo emitido: Acuerdo 02/2022
   
Fecha de reapertura al público:  08/02/2022
   
Consulta el acuerdo y/o aviso emitido por el T.U.A.: Aviso - 15/07/2020
  Acuerdo 02/2021 (suspensión de actividades)
  Acuerdo 01/2022

Nota: 

1.- Reglas para la celebración de audiencias de ley.

 La celebración de audiencias de ley se realizará en las fechas determinadas en cada acuerdo que fue notificado a los interesados, en un máximo de 4 por día, a modo de evitar la concentración de personas y el riesgo de contagios.

 Tratándose de asuntos de jurisdicción voluntaria o de naturaleza sucesoria que no implique la intervención de más personas que el justiciable y su asesor legal y hasta dos testigos, podrán fijarse audiencias que serán atendidas, en términos de ley, según las indicaciones que emita el titular del Tribunal.

 Sólo se permitirá el acceso a la Sala de Audiencias al o los justiciables (actor/es o demandado/s y, en su caso, terceros que acrediten interés) asistidos de su abogado o asesor jurídico.

 Cuando sea procesalmente necesario, se recibirán los testigos propuestos y peritos que deban ser examinados.

 En los casos de que algún individuo no vinculado al proceso manifieste su interés de presenciar la audiencia, observando el principio de máxima publicidad se permitirá su presencia, siempre y cuando observe las medidas sanitarias generales, además de observar el orden debido. Para este efecto, de manera previa a la celebración de esta, manifestará su deseo al Secretario de Acuerdos para que se tomen las medidas pertinentes. En ningún caso se permitirá la participación de un número de personas que implique riesgo sanitario, atendiendo las dimensiones de la Sala de Audiencias, límite que será establecido por el Secretario de Acuerdos bajo su más estricta responsabilidad.

 Cada participante en la diligencia deberá portar cubrebocas. El Secretario de Acuerdos estará facultado para impedir el acceso a la sala de audiencias a toda persona que muestre síntomas evidentes de afección respiratoria, como tos, estornudos o escurrimiento nasal, o presente temperatura corporal superior a 37.5 grados, la cual será medida con el termómetro infrarrojo que provea el Tribunal Superior Agrario.

 Dentro de la sala de audiencias, todas las personas deberán ocupar espacios observando las medidas de sana distancia, es decir, al menos 2 metros entre sí. Para este efecto, solo se dispondrá la colocación de sillas guardando tal separación.

 En la sala de espera de las personas que deban participar en la audiencia observará las mismas disposiciones anteriormente señaladas.

 2.- De la recepción de documentación, promociones y correspondencia, así como de la práctica de notificaciones.

 El titular de la Unidad de Registro, Seguimiento y Archivo llevará un control estricto para la recepción de documentación, promociones y correspondencia en general, acorde lo indican los Lineamientos Generales de Trabajo y Protocolos de Salud e Higiene de los Tribunales Agrarios.

 Estará facultado para apercibir a los mensajeros (Estafeta, DHL, Correos de México, etc.) así como a cualquier abogado o gestor, respecto a la obligación de portar cubrebocas y de usar gel antibacterial antes de realizar cualquier trámite o entregar documentación o paquetería.

 Procurará, en todo momento, vigilar que no se encuentren en la sala de espera más personas que los interesados, ni menores de edad ni adultos mayores cuya presencia no sea debidamente justificada. Cuando corresponda, de manera correcta y comedida señalará a las personas cuya presencia no se justifique, abandonen el área en cuidado de su propia salud y de los demás.

 El horario de recepción de documentación será el comprendido entre las 9:00 y las 15:00 horas, salvo asuntos de término, en cuyo caso el período vencerá hasta las 23:59 horas del día que corresponda. Para la recepción de la documentación en estas condiciones fuera del horario laboral, el justiciable tendrá a la disposición el teléfono móvil 2941037594, únicamente para establecer comunicación con el responsable, para acordar lo relativo a lo aquí indicado; ningún otro tema relativo a la función del Tribunal podrá ser tratado en esta línea telefónica.

 A partir del 6 de julio de 2020 en adelante, con la finalidad de privilegiar la menor interacción física de los interesados, evitando así el riesgo de contagios, tanto el encargado de la oficialía de partes como el actuario que practique la notificación correspondiente exhortarán a las partes a señalar un correo electrónico para recibir subsecuentes notificaciones (personales y no personales) en lo sucesivo por esa vía, las cuales se realizarán a más tardar dentro de las 48 horas posteriores a la emisión del proveído respectivo. Esta exhortación también se formulará en los acuerdos que el Tribunal emita. Esta determinación tiene fundamento en lo señalado por los artículos 173, 305, 306, 307, 308, 310, 311, 316 y 318 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia agraria.

 Para estos efectos, el justiciable o autorizado que señale correo electrónico para recibir la notificación, lo cual quedará debidamente asentado en una comparecencia que se agregará al expediente, estará obligado a acusar recibo por la misma vía; bajo el apercibimiento de que, de omitirse el acuse, la notificación se tendrá por realizada mediante la certificación que, al efecto, realice el Secretario de Acuerdos, de haberse practicado debidamente, agregándose al expediente los elementos comprobatorios disponibles.

 Si el justiciable o interesado manifiesta su deseo de que las notificaciones personales (dado que las no personales se realizarán mediante lista electrónica y rotulón) se continúen realizando de manera tradicional, esto se asentará en la manifestación respectiva que constará en la comparecencia que para este efecto se lleve al cabo.

 Los acuerdos cuya notificación se practique por correo electrónico, serán también publicados en lista electrónica mediante la página web de los Tribunales Agrarios, localizable en el vínculo http://www.tribunalesunitarios.gob.mx/pagina_tsa/acuerdos_tuas.cfm.

3.- De la recepción de demandas.

 Las demandas nuevas que impliquen UN SOLO DEMANDADO o se refieran a ASUNTOS DE NATURALEZA SUCESORIA o JURISDICCIÓN VOLUNTARIA que no involucre más de un demandado o tercero y, tanto la demanda como sus anexos no superen las diez fojas, podrán ser recibidas por correo electrónico en la cuenta Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., marcando copia a las cuentas Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Para efectos de su correcta recepción, deberán adjuntarse, en formato .pdf, todos y cada uno de los anexos que corresponda para que sean impresos por el Tribunal y con ellos se pueda practicar el emplazamiento de derecho. Deberá señalarse con toda claridad los datos del domicilio del demandado, para estos efectos, así como el correo o correos electrónicos y nombres de los autorizados para oír y recibir notificaciones. El interesado en presentar demanda por esta vía acepta expresamente que las notificaciones que se realicen en lo subsecuente respecto de este asunto, se practiquen en la cuenta de correo electrónico de la cual remitió su demanda.

 Cuando se enderece demanda a más de un demandado, la recepción deberá ser, invariablemente, en la oficialía de partes, anexando los tantos de la demanda y anexos suficientes para correr los traslados en la forma tradicional.

 Para otorgar un mejor servicio, el interesado en presentar una demanda en forma tradicional, podrá solicitar cita siguiendo el vínculo correspondiente en la parte inferior de este aviso. 

3.- Del préstamo de expedientes para consulta, desahogos de vista u obtención de datos para la práctica de dictámenes periciales.

El préstamo de expedientes se realizará siguiendo el procedimiento que se describe a continuación:

  1.  Se deberá agendar una cita para el préstamo de expedientes, de modo que se evite la concentración de personas que implique el riesgo de romper con la sana distancia obligatoria. Para este efecto, se otorgará un plazo de 30 minutos a cada interesado para la consulta, salvo que, previa solicitud del interesado y debidamente justificada la causa, se amplíe el mismo.
  2. Para la obtención de citas, se deberá usar la liga el sistema correspondiente. La cita se otorgará a partir del día siguiente, o cuando sea posible, según la agenda que, para este efecto, llevará la Unidad de Registro, Seguimiento y Archivo. Por la misma vía que se formule, dicha cita se otorgará señalando la hora y fecha.
  3. Se permitirá el préstamo del número de expedientes que la jornada comprendida entre las 9:00 y las 15:00 horas permita.
  4. No se permitirá que en la consulta del expediente intervenga más de un autorizado al momento del préstamo.
  5. Se vigilará que el área de consulta se encuentre situada conservando la sana distancia del resto del personal.
  6. Se vigilará que el interesado no presente síntomas evidentes correlacionados con el sars cov-2; esto es, tos, escurrimiento nasal o temperatura superior a 38 grados. Para el efecto, se verificará la temperatura corporal con el termómetro infrarrojo que proveerá el Tribunal Superior y que, previamente, se haya desinfectado las manos mediante el lavado con jabón o el uso de gel antibacterial o, de ser el caso, y de manera preferente, usar guantes de látex o nitrilo. Será causa de retirar el expediente al consultante, si se observa tocándose la nariz o mojándose los dedos con saliva para el hojeo de los documentos. Para evitar esto, cuando el interesado lo solicite, se proveerá dedal -en préstamo-; en cual será previamente desinfectado.
  7. Se permitirá el uso de medios electrónicos (teléfono móvil, tablet, escáner portátil y cámara fotográfica) para que el consultante obtenga imágenes de los documentos del expediente que sean de su interés.

4.-  Otorgamiento de audiencias no jurisdiccionales, para tratar asuntos oficiales con el Magistrado y el Secretario de Acuerdos.

Siguiendo los principios de máxima publicidad y apertura, el titular del Tribunal Unitario Agrario y el Secretario de Acuerdos seguirán otorgando audiencias a los justiciables que manifiesten interés de hacerlo, siguiendo las reglas específicas siguientes:

  • Al menos con 24 horas de anticipación, en la liga electrónica ya señalada en el punto 3 de este aviso, el interesado solicitará la cita. Deberá precisar, invariablemente, el número del expediente o el asunto al cual se quiera tratar. La confirmación de esta se realizará por la vía que corresponda, señalando la fecha y hora de su otorgamiento.
  • Para la asistencia, se permitirá la presencia, únicamente, del justiciable y, en su caso, de su abogado o asesor jurídico, portando cubrebocas y guardando las medidas de sana distancia.
 Haga clic aquí para generar su cita.
 
 
 

 

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