Fracción 3. Funciones de las Áreas

Órgano Interno de Control

 

Objetivo: Ejercer  el control  e  inspección  del  cumplimiento  de  las  normas  de  funcionamiento administrativo  que  fijan  las  leyes  y  reglamentos  aplicables  a  los  órganos  y  de  los servidores  públicos de  los tribunales  agrarios,  para  cumplir  con  los  conceptos  de transparencia y rendición de cuentas; preservando la prevención y como acción ulterior la sanción y determinación administrativa.

Funciones:

 I.   Coordinar la recepción de denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y darles seguimiento.

II.  Iniciar, substanciar y   resolver   los   procedimientos   de   responsabilidad administrativa en los términos previstos en la ley general de responsabilidades administrativas,  cuando  se  trate  de  actos  u omisiones  que  hayan  sido calificados como faltas administrativas no graves.

III.  Iniciar,   substanciar   y   resolver   los   procedimientos   de responsabilidad administrativa en los términos previstos en la ley federal de responsabilidades administrativas  de  los  servidores  públicos,  cuando  se  actualice  la  hipótesis prevista  en  el  transitorio  tercero  de la  ley  general  de  responsabilidades administrativas.

IV.   Ejecutar  las  sanciones  impuestas  por  faltas  administrativas  no  graves,  así como  las  impuestas en  términos  de  la  ley  federal  de  responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

V.    Abstenerse  de  imponer  la  sanción  que  corresponda  siempre  que  el  servidor público   no   haya   sido   sancionado   previamente   por   la   misma   falta administrativa, y no haya actuado de forma dolosa, debiendo dejar constancia de la no imposición de la sanción.

VI.   Abstenerse  de  iniciar  el  procedimiento  de  responsabilidad administrativa previsto  en  la  ley  general  de  responsabilidades administrativas,  o  de  imponer sanciones administrativas a un servidor público, según sea el caso, cuando de las  investigaciones  practicadas o  derivado  de  la  valoración  de  las  pruebas aportadas  en  el  procedimiento referido,  se  advierta  que  no existe  daño  ni perjuicio  a  la  hacienda  pública  federal,  o  al  patrimonio  de  este  órgano jurisdiccional.

VII.  Determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las  investigaciones,  y  en  su  caso,  conducir  las  acciones que  procedan conforme a la ley de la materia,  a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida.

VIII.  Proponer a la presidencia, el programa de trabajo en los rubros de control y auditoría  y  solicitar  trimestralmente  su  autorización  en  concordancia con  lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento interior de los tribunales agrarios.

IX.   Establecer el sistema de control y vigilancia del ejercicio presupuestal, recibir las  justificaciones  sobre  su  aplicación  y  en  caso  de  existir  desviación  de recursos, instaurar el procedimiento administrativo respectivo.

X.    Coadyuvar  con  la  unidad  general  administrativa  para  la  formulación  del anteproyecto  del  presupuesto  de  los  tribunales  agrarios  y  proponer  medidas preventivas para lograr el correcto ejercicio del presupuesto.

XI.   Dictar las  resoluciones  en  los  recursos  de  revocación  que  interpongan  los servidores  públicos,  y  de  revisión  que  se  hagan  valer  en  contra  de  las resoluciones  de  las  inconformidades  previstas  en  la  Ley  de  adquisiciones, arrendamientos  y  servicios  al  sector  público,  y  en  la  ley  de  obra  pública,  así como en contra de aquellas resoluciones por las que se impongan sanciones a los   licitantes,   proveedores   y   contratistas   en   los   términos   de   dichos ordenamientos, que emita la dirección de responsabilidades.

XII.  Intervenir en las sesiones del comité de adquisiciones y bajas de los bienes propiedad de los tribunales agrarios.

XIII. Designar al personal que participará en los actos de licitación y/o concursos de adquisiciones que realiza la dirección general de recursos materiales.

XIV.  Ordenar   la   expedición   de   certificaciones   de   las   constancias   de   los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.

XV.   Coordinar  la  entrega  de  información,  datos  y  la  cooperación  técnica  que soliciten  otras  dependencias  y  entidades  de  la  administración pública  federal, de acuerdo con las normas y políticas emitidas.

XVI.  Programar,  ordenar  y  supervisar  auditorías,  investigaciones, inspecciones  o visitas  de  cualquier  tipo;  informar  periódicamente  a  la  presidencia,  sobre  el resultado  de  las  acciones  de  control que  haya  realizado  y  coadyuvar  en  el adecuado  ejercicio  de  sus  atribuciones,  así  como  apoyar,  vigilar  y  evaluar  las acciones  en  materia  de desarrollo  administrativo  integral,  con  base  en  las políticas  y  prioridades  que  dicte  la  presidencia que  coadyuven  a promover  la mejora administrativa de los tribunales y el logro de un buen gobierno.

XVII. Conducir y presentar las denuncias ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor público del propio órgano interno de control que el titular de éste determine expresamente en cada caso, los hechos de que tenga conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos, a fin de evitar en la medida de lo posible actos de corrupción de los servidores públicos.

XVIII. Requerir  a  las  unidades  administrativas  de  los  tribunales  agrarios,la información  necesaria  para  cumplir  con  sus  atribuciones,  para  de  esta  forma, orientar la labor realizada en cada área de trabajo.

XIX.  Implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán  observar  los  servidores  públicos  en  el  desempeño  de  sus  empleos, cargos  o  comisiones,  para  prevenir  la  comisión  de  faltas  administrativas  y hechos de corrupción.

XX.  Evaluar  anualmente  el  resultado  de  las  acciones  específicas  que  haya implementado  conforme  al  punto  anterior,  y  proponer,  en  su  caso,  las modificaciones que resulten procedentes.

XXI. Valorar  las  recomendaciones  que  haga  el  Comité  Coordinador  del  Sistema Nacional  Anticorrupción  a  las  autoridades,  con  el  objeto  de  adoptar  las medidas  necesarias  para  el  fortalecimiento  institucional  en  su  desempeño  y control  interno  y  con  ello  la  prevención  de  faltas  administrativas  y  hechos  de corrupción, debiendo informar a dicho órgano de la atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y resultados.

XXII. Proponer  el  código  de  ética conforme  a  los  lineamientos  que  formule  el Sistema  Nacional  Anticorrupción,  mismo  que  deberá  ser  observado  por  las  y los servidores públicos de este órgano jurisdiccional, para que en su actuación impere  una  conducta  digna  que  responda  a  las  necesidades  de la  sociedad  y que oriente su desempeño.

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