Fracción 3. Funciones de las Áreas
Órgano Interno de Control
Objetivo: Ejercer el control e inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que fijan las leyes y reglamentos aplicables a los órganos y de los servidores públicos de los tribunales agrarios, para cumplir con los conceptos de transparencia y rendición de cuentas; preservando la prevención y como acción ulterior la sanción y determinación administrativa.
Funciones:
I. Coordinar la recepción de denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y darles seguimiento.
II. Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en la ley general de responsabilidades administrativas, cuando se trate de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves.
III. Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, cuando se actualice la hipótesis prevista en el transitorio tercero de la ley general de responsabilidades administrativas.
IV. Ejecutar las sanciones impuestas por faltas administrativas no graves, así como las impuestas en términos de la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
V. Abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público no haya sido sancionado previamente por la misma falta administrativa, y no haya actuado de forma dolosa, debiendo dejar constancia de la no imposición de la sanción.
VI. Abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en la ley general de responsabilidades administrativas, o de imponer sanciones administrativas a un servidor público, según sea el caso, cuando de las investigaciones practicadas o derivado de la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento referido, se advierta que no existe daño ni perjuicio a la hacienda pública federal, o al patrimonio de este órgano jurisdiccional.
VII. Determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones, y en su caso, conducir las acciones que procedan conforme a la ley de la materia, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida.
VIII. Proponer a la presidencia, el programa de trabajo en los rubros de control y auditoría y solicitar trimestralmente su autorización en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento interior de los tribunales agrarios.
IX. Establecer el sistema de control y vigilancia del ejercicio presupuestal, recibir las justificaciones sobre su aplicación y en caso de existir desviación de recursos, instaurar el procedimiento administrativo respectivo.
X. Coadyuvar con la unidad general administrativa para la formulación del anteproyecto del presupuesto de los tribunales agrarios y proponer medidas preventivas para lograr el correcto ejercicio del presupuesto.
XI. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos, y de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas en la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios al sector público, y en la ley de obra pública, así como en contra de aquellas resoluciones por las que se impongan sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos de dichos ordenamientos, que emita la dirección de responsabilidades.
XII. Intervenir en las sesiones del comité de adquisiciones y bajas de los bienes propiedad de los tribunales agrarios.
XIII. Designar al personal que participará en los actos de licitación y/o concursos de adquisiciones que realiza la dirección general de recursos materiales.
XIV. Ordenar la expedición de certificaciones de las constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
XV. Coordinar la entrega de información, datos y la cooperación técnica que soliciten otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de acuerdo con las normas y políticas emitidas.
XVI. Programar, ordenar y supervisar auditorías, investigaciones, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informar periódicamente a la presidencia, sobre el resultado de las acciones de control que haya realizado y coadyuvar en el adecuado ejercicio de sus atribuciones, así como apoyar, vigilar y evaluar las acciones en materia de desarrollo administrativo integral, con base en las políticas y prioridades que dicte la presidencia que coadyuven a promover la mejora administrativa de los tribunales y el logro de un buen gobierno.
XVII. Conducir y presentar las denuncias ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor público del propio órgano interno de control que el titular de éste determine expresamente en cada caso, los hechos de que tenga conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos, a fin de evitar en la medida de lo posible actos de corrupción de los servidores públicos.
XVIII. Requerir a las unidades administrativas de los tribunales agrarios,la información necesaria para cumplir con sus atribuciones, para de esta forma, orientar la labor realizada en cada área de trabajo.
XIX. Implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción.
XX. Evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que haya implementado conforme al punto anterior, y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes.
XXI. Valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, debiendo informar a dicho órgano de la atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y resultados.
XXII. Proponer el código de ética conforme a los lineamientos que formule el Sistema Nacional Anticorrupción, mismo que deberá ser observado por las y los servidores públicos de este órgano jurisdiccional, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
-
Última actualización: 16 Noviembre 2022
-
Visto: 9608