Fracción 3. Funciones de las Áreas

Centro de Estudios de Justicia Agraria

 

CAPÍTULO IX

Artículo 63. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el centro de estudios de justicia agraria contará con las áreas que estime convenientes atendiendo a la creación de las plazas y disponibilidad presupuestal. Las funciones se regirán por los manuales que expida el tribunal superior.

Artículo 64. Corresponden al centro de estudios de justicia agraria las siguientes atribuciones, que atenderá siguiendo los lineamientos que dicte el magistrado presidente:

I.-Planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con la investigación, enseñanza, capacitación, actualización y difusión de conocimientos e información relacionados con el derecho y la impartición de justicia.

II.- Organizar, vigilar y coordinar la biblioteca especializada del tribunal superior.

III.- Elaborar y coordinar las publicaciones escritas y electrónicas, que emita el tribunal superior.

IV.-Coordinar la celebración de convenios con instituciones educativas, académicas, de investigación, profesionales televisivas, radiofónicas e informáticas.

V.- La administración del sitio web de los tribunales agrarios.

VI.- Coordinar y controlar el servicio de pasantes.

VII.- Las que le designe el presidente.

 

 

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