Fracción 3. Funciones de las Áreas
Presidencia
Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Artículo 11.- Corresponde al Presidente del Tribunal Superior Agrario:
I.- Tramitar los asuntos administrativos de la competencia del Tribunal Superior;
II.- Autorizar en unión del Secretario General de Acuerdos, las actas que contengan las deliberaciones y acuerdos del Tribunal Superior, y firmar los engroses de las resoluciones del propio Tribunal;
III.- Turnar entre los magistrados los asuntos de la competencia del Tribunal, cuando estime necesario oír su parecer, para acordar algún trámite o para que formulen el proyecto de resolución que deberá ser discutido por el Tribunal;
IV.- Dictar las medidas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de los tribunales, así como para esos mismos efectos las urgentes que fueren necesarias, y establecer los sistemas de cómputo necesarios para conservar los archivos de los tribunales;
V.- Comisionar a los magistrados supernumerarios para la práctica de visitas a los tribunales unitarios de acuerdo con lo que disponga el Tribunal Superior;
VI.- Designar secretarios auxiliares de la Presidencia;
VII.- Llevar la representación del Tribunal;
VIII.- Presidir las sesiones y dirigir los debates en las sesiones del Tribunal Superior;
IX.- Comunicar al Ejecutivo Federal las ausencias de los magistrados que deban ser suplidas mediante nombramiento;
X.- Formular y disponer el ejercicio del presupuesto de egresos de los tribunales agrarios;
XI.- Nombrar a los servidores públicos del Tribunal Superior, cuyo nombramiento no corresponda al propio Tribunal, así como cambiarlos de adscripción y removerlos conforme a la Ley;
XII.- Llevar listas de las excusas, impedimentos, incompetencias y, substituciones, mismas que estarán a disposición de los interesados en la correspondiente Secretaría General de Acuerdos; y
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Última actualización: 08 Septiembre 2020
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