Solicitudes de Transparencia
Lo anterior con fundamento en el artículo 127 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que los solicitantes no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará de manera física o mediante la página de estrados en la Unidad de Transparencia.
ASUNTO |
FOLIO |
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| Se notifica el cumplimiento de la Resolución del Recurso de Revisión TSAAI2502955 | |
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Última actualización: 10 Noviembre 2025
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