Fracción 3. Funciones de las Áreas
Dirección de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información
Objetivos:
Garantizar a toda persona el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y derecho a la protección de datos personales, transparencia, rendición de cuentas y gobierno abierto, a través de procesos, métodos y sistemas, con las que se dará acceso a la información pública a la ciudadanía, estableciendo los mecanismos necesarios para la recepción y tramitación de solicitudes de información, cumpliendo a cabalidad con lo establecido en la ley general y ley federal, ambas de transparencia y acceso a la información pública, la ley general de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y el reglamento de transparencia y acceso a la información pública de los tribunales agrarios y protección de datos personales, trabajando bajo un eje de transversalidad, tanto al interior del tribunal, como al exterior con todos los entes públicos que intervienen en los derechos fundamentales, en beneficio del público en general y a la garantía de sus derechos fundamentales.
Funciones:
I. Recabar y difundir la información a que está obligada en términos de la Ley General y Ley Federal, así como propiciar que las áreas actualicen periódicamente sus obligaciones de transparencia de conformidad con la normatividad aplicable.
II. Generar, transformar y publicar, contenidos elaborados en el ejercicio de sus atribuciones, además de administrar aquéllos que estén incorporados al portal de transparencia en la página de los tribunales agrarios y publicar información que requiera.
III. Desarrollar y coordinar mecanismos institucionales de transparencia proactiva y de gobierno abierto en coordinación con las áreas correspondientes, para la mejora de la interacción, usabilidad y accesibilidad al Portal de Transparencia.
IV. Supervisar y administrar la operación y gestión de los sistemas de la Plataforma Nacional de Transparencia.
V. Tramitar las solicitudes de información, así como desahogar las solicitudes presentadas por los particulares en el ejercicio del derecho de protección de datos personales, garantizando que los servicios que se otorguen a los solicitantes cumplan con el nivel de eficacia establecido.
VI. Asesorar a todos los órganos y unidades de los tribunales agrarios para la elaboración de versiones públicas de cualquier documento que contenga información reservada o confidencial, así como para la elaboración de las respuestas a las solicitudes de información.
VII. Realizar actividades de colaboración, coordinación, difusión y capacitación al interior de los tribunales agrarios, directamente o con otros sujetos obligados u organizaciones de la sociedad civil, para fortalecer el conocimiento y pleno ejercicio de los derechos constitucionales de acceso a la información y protección de datos personales.
VIII. Proponer al comité de transparencia y acceso a la información de los tribunales agrarios, las políticas, directrices, normas y criterios que sobre la materia resulte necesario implementar.
IX. Someter a la aprobación de la Presidencia la página de transparencia.
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Última actualización: 22 Enero 2024