Fracción 3. Funciones de las Áreas
Escuela Judicial Agraria
Artículo 104. Los tribunales agrarios contarán con una escuela judicial agraria dependiente del tribunal superior, encargada de contribuir a la generación, estudio, investigación y difusión del conocimiento en materia agraria.
Funcionará como una institución de educación especializada en la que se imparte educación judicial para la profesionalización de la carrera judicial, para los estudios de posgrado, educación superior, educación continua e investigación, así como para la formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo de los tribunales agrarios y de quienes aspiren a pertenecer a éstos.
Artículo 105. Corresponden a la escuela judicial agraria las siguientes atribuciones, que atenderá siguiendo los lineamientos que dicte la persona titular de la presidencia:
I.- Planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades y programas relacionados con la investigación, enseñanza, formación educativa continua, capacitación, actualización y divulgación de información relacionados con el derecho, la impartición de justicia y educación superior en materia agraria.
II.- Impartir cursos propedéuticos de preparación a los participantes registrados en las convocatorias de selección e incorporación de personal y carrera jurisdiccional de los tribunales agrarios.
III.- Diseñar, difundir e impartir los planes y programas de educación superior, posgrados, especialidades, educación continua y cursos de formación, capacitación y actualización.
IV.- Organizar, vigilar y coordinar la biblioteca especializada y el material fotográfico del tribunal superior.
V.- Promover y gestionar la celebración de convenios interinstitucionales de colaboración académica, con instituciones educativas, de investigación y afines a los objetivos de los tribunales agrarios.
VI.- Coordinar el servicio social y prácticas profesionales.
VII.- Compilar y distribuir entre los tribunales agrarios la información publicada y difundida en los medios de comunicación del país, particularmente la relacionada con la procuración e impartición de la justicia agraria.
VIII.- Promover, diseñar y elaborar los materiales gráficos y audiovisuales que promuevan la imagen e identidad institucional.
IX.- Producir y difundir programas, materiales audiovisuales, documentales, spots y cápsulas para la divulgación de la cultura de la legalidad de los tribunales agrarios, susceptible de transmitirse en los diferentes medios de comunicación.
X.- Informar a través del sitio web y las redes sociales sobre los asuntos de competencia de los tribunales agrarios. Elaborar, coordinar y difundir la gaceta, las revistas, el boletín judicial de los tribunales agrarios y las publicaciones escritas y electrónicas, que emita el tribunal superior.
XII.- Promover la realización de eventos inherentes al desarrollo de las actividades sustantivas a las labores jurisdiccionales, administrativas y operativas de los tribunales agrarios.
XIII.- Las que le designe la persona titular de la presidencia.
Artículo 106. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la escuela judicial agraria contará con las áreas que estime convenientes atendiendo a la creación de las plazas y disponibilidad presupuestal, siendo como mínimo:
I.- De capacitación y profesionalización.
II.- De divulgación de la cultura de la legalidad.
III.- De relaciones institucionales y convenios.
Las funciones se regirán por los manuales y lineamientos que expida el tribunal superior.
Artículo 107. Las actividades y programas que imparta la escuela judicial agraria se regirán por los principios de honradez, excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, integridad, igualdad, perspectiva de género y demás establecidos en la legislación que expida el tribunal superior.
Artículo 108. La escuela judicial agraria establecerá los criterios de evaluación, acreditación o baja de los programas y actividades de actualización, formación y capacitación.
Artículo 109. Los eventos, programas de actualización, formación y capacitación, difusión, cursos propedéuticos y demás actividades, podrán sujetarse a las siguientes modalidades:
I. Presencial.
II. A distancia.
III. Mixta.
Artículo 110. La formación del personal de la carrera judicial deberá plantearse desde un enfoque transversal teniendo el objetivo de desarrollar y consolidar las competencias de las personas servidoras públicas de la carrera judicial con independencia de su función. Por lo tanto, el método pedagógico priorizará los conocimientos comunes a todas las funciones.
Artículo 111. Los programas que imparta la escuela judicial agraria tendrán como objeto lograr que las y los integrantes de los tribunales agrarios o quienes aspiren a ingresar a éstos, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial. Para ello, se establecerán los programas y cursos tendientes a:
I. Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia de los tribunales agrarios;
II. Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales;
III. Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia;
IV. Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales;
V. Difundir las técnicas de organización en la función jurisdiccional; Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial, y
VI. Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior, entre otras.
Artículo 112. La escuela judicial agraria, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal podrá llevar a cabo cursos de preparación para los concursos correspondientes a las distintas categorías que componen la carrera judicial
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Última actualización: 20 Mayo 2026




















