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Solicitudes de Transparencia

Lo anterior con fundamento en el artículo 127 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que los solicitantes no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará de manera física o mediante la página de estrados en la Unidad de Transparencia.

 

ASUNTO

FOLIO

Se notifica el cumplimiento de la Resolución del Recurso de Revisión TSAAI2502955

340029700000125