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Fracción 3. Funciones de las Áreas

 

Dirección de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información 

Objetivos:

Garantizar a toda persona el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública  y  derecho  a  la  protección  de  datos  personales,  transparencia,  rendición  de cuentas y gobierno abierto, a través de procesos, métodos y sistemas, con las que se dará  acceso  a  la  información  pública  a  la  ciudadanía,  estableciendo  los mecanismos necesarios para la recepción y tramitación de solicitudes de información, cumpliendo a cabalidad con lo establecido en la ley general y ley federal, ambas de transparencia y acceso  a  la  información  pública,  la  ley  general  de  protección  de  datos  personales  en posesión  de  sujetos  obligados  y  el  reglamento  de  transparencia  y  acceso  a  la información  pública  de  los  tribunales  agrarios  y protección  de  datos  personales, trabajando  bajo  un  eje  de  transversalidad,  tanto  al  interior  del tribunal,  como  al exterior  con  todos  los  entes  públicos  que  intervienen  en  los  derechos  fundamentales, en beneficio del público en general y a la garantía de sus derechos fundamentales.

Funciones:

I. Recabar  y  difundir  la  información  a  que  está  obligada  en  términos  de  la  Ley General y Ley Federal, así como propiciar que las áreas actualicen periódicamente sus obligaciones de transparencia de conformidad con la normatividad aplicable.

II. Generar,  transformar  y  publicar,  contenidos  elaborados  en  el  ejercicio  de  sus atribuciones,  además  de  administrar  aquéllos  que  estén  incorporados  al portal  de transparencia en  la  página  de  los tribunales  agrarios y  publicar  información  que requiera.

III. Desarrollar  y coordinar  mecanismos  institucionales  de  transparencia proactiva  y de  gobierno  abierto  en  coordinación  con  las  áreas correspondientes,  para  la  mejora de la interacción, usabilidad y accesibilidad al Portal de Transparencia.

IV. Supervisar y  administrar  la operación  y  gestión  de  los sistemas  de  la  Plataforma Nacional de Transparencia.

V.  Tramitar  las  solicitudes  de  información,  así  como  desahogar  las solicitudes presentadas  por  los  particulares  en  el  ejercicio  del  derecho  de  protección  de  datos personales, garantizando que los servicios que se otorguen a los solicitantes cumplan con el nivel de eficacia establecido.

VI. Asesorar  a  todos  los  órganos  y  unidades  de  los tribunales  agrarios para  la elaboración de versiones públicas de cualquier documento que contenga información reservada  o  confidencial,  así  como  para  la  elaboración  de  las  respuestas  a  las solicitudes de información.

VII. Realizar  actividades  de  colaboración,  coordinación,  difusión  y  capacitación al interior  de  los tribunales  agrarios,  directamente  o  con  otros  sujetos  obligados  u organizaciones  de  la  sociedad  civil,  para  fortalecer  el  conocimiento  y  pleno  ejercicio de  los  derechos  constitucionales  de  acceso  a  la  información  y  protección  de  datos personales.

VIII. Proponer al comité de transparencia y acceso a la información de los tribunales agrarios, las  políticas,  directrices,  normas  y  criterios  que  sobre  la  materia  resulte necesario implementar.

IX. Someter a la aprobación de la Presidencia la página de transparencia.