Imprimir

Fracción 3. Funciones de las Áreas

Presidencia

 

Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

 

Artículo 11.- Corresponde al Presidente del Tribunal Superior Agrario:

 I.-      Tramitar los asuntos administrativos de la competencia del Tribunal Superior;

 II.-     Autorizar en unión del Secretario General de Acuerdos, las actas que contengan las deliberaciones y acuerdos del Tribunal Superior, y firmar los engroses de las resoluciones del propio Tribunal;

 III.-   Turnar entre los magistrados los asuntos de la competencia del Tribunal, cuando estime necesario oír su parecer, para acordar algún trámite o para que formulen el proyecto de resolución que deberá ser discutido por el Tribunal;

 IV.-    Dictar las medidas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de los tribunales, así como para esos mismos efectos las urgentes que fueren necesarias, y establecer los sistemas de cómputo necesarios para conservar los archivos de los tribunales;

 V.-      Comisionar a los magistrados supernumerarios para la práctica de visitas a los tribunales unitarios de acuerdo con lo que disponga el Tribunal Superior;

 VI.-     Designar secretarios auxiliares de la Presidencia;

 VII.-    Llevar la representación del Tribunal;

 VIII.-  Presidir las sesiones y dirigir los debates en las sesiones del Tribunal Superior;

 IX.-     Comunicar al Ejecutivo Federal las ausencias de los magistrados que deban ser suplidas mediante nombramiento;

 X.-       Formular y disponer el ejercicio del presupuesto de egresos de los tribunales agrarios;

 XI.-     Nombrar a los servidores públicos del Tribunal Superior, cuyo nombramiento no corresponda al propio Tribunal, así como cambiarlos de adscripción y removerlos conforme a la Ley;

 XII.-    Llevar listas de las excusas, impedimentos, incompetencias y, substituciones, mismas que estarán a disposición de los interesados en la correspondiente Secretaría General de Acuerdos; y