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Preguntas Frecuentes

 

Estrados de la UT

 

Tabla de Aplicabilidad

 

Tabla de Actualización

 

 

Semáforo de operación del T.U.A.

Magistrada Titular: 

Lic. Araceli Cubillas Melgarejo 
Fecha de adscripción: 16/01/2020
   
   
Consulta el ultimo acuerdo y/o Aviso emitido por el TUA: Acuerdo TUA 45 - 08/02/2022
   
Atención al público: Con cita previa y se reduce al 50% la atención al público hasta el  21  de febrero de 2022
   
Acuerdos diversos y/o previos: Acuerdo TUA 45 - 13/07/2021
  Acuerdo TUA 45 - 06/07/2020
  Acuerdo TUA 45 - 02/07/2020
Fecha de reincorporación a las labores: Acuerdo TUA 45 - 14/07/2021
Fecha de reapertura al público: 

Acuerdo TUA 45 - 24/11/2021 2

 

Acuerdo TUA 45 - 10/01/2022 (Suspensión de audiencias en el mes de enero)

 

Acuerdo TUA 45 - 25/01/2022

   

Nota: A los justiciables, abogados y autorizados en los juicios agrarios, se les comunica que el día 3 de agosto de 2020, únicamente se recibirán escritos, promociones o demandas de término, de igual manera se prestarán expedientes a quienes tengan personalidad en el juicio y acrediten que deben desahogar algún requerimiento a vencer a más tardar al día siguiente hábil. De no ser así, no se permitirá la entrada a persona alguna,  por lo que se les recomienda solicitar su cita.

1.- Protocolos de seguridad e higiene,

1.1 No se permitirá la entrada a personas con temperatura corporal de 38º Celsius o mayor, así como de cualquier síntoma de la enfermedad covid-19. (TOS SECA, ESTORNUDO, DOLOR DE CABEZA, OJOS ROJOS)

1.2 Se prohíbe la entrada de menores de edad y mujeres embarazadas, en este último caso de tratarse de una de las partes, debe considerar el otorgar poder notarial o mandato judicial.

1.3 Se prohíbe la entrada de personas mayores de sesenta años, excepto que se trate de abogado defensor o sea una de las partes de un juicio, a estos últimos se les hace del conocimiento que podrán otorgar poder notarial o mandato judicial para no exponerse.

1.4 Los justiciables, abogados, empleados de mensajería, correspondencia del Registro Agrario Nacional, actuarios de Juzgados de Distrito y toda persona que deba ingresar al Tribunal, será necesario que porten cubre bocas y desinfección de manos hasta las muñecas con gel antibacterial, en todo momento conservarán la sana distancia, asi como deberán acatar las medidas de higiene, que determine el tribunal y protocolos de cortesía al toser o estornudar.

1.5 Los justiciables, abogados, peritos y en general cualquier compareciente, deberán portar su propio, boligrafo, lápiz, lapicero o pluma (para notificarse pluma tinta azul) y en general el material que requieran para toma de notas o acuses de recibo; queda prohibido el intercambio o préstamo de estos instrumentos.

 2.- Recepción de documentos, consultas de expedientes, aceptación de cargo y ratificaciones

2.1 Para la recepción de documentos (demandas, escritos o promociones), para recepción de copias certificadas, consulta de expedientes, se efectuara previa cita concertada al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. a partir del tres de agosto de dos mil veinte, en un horario de 8:00 (ocho) a 14:00 (catorce) horas, de lunes a viernes (días hábiles). No se atenderán solicitudes formuladas antes de las 8:00 (ocho) ni después de las 14:00  (catorce) horas. 

 Por lo que refiere a las copias simples requeridas, así como las que fueron autorizadas mediante acuerdos previos y aún no han sido expedidas, se autoriza el uso de medios electrónicos, escáneres portátiles, teléfonos móviles o cámaras fotográficas para la reproducción de las mismas asentando razón en el expediente respectivo de que se obtuvieron por este medio, para obtenerlas deberá agendar cita al correo electrónico indicado.

 Para la tramitación de la cita, deberán indicar los números de los expedientes que consultarán o presentarán documentos, poblado y municipio, la persona que efectuará la consulta debe tener personalidad jurídica reconocida en el expediente y bajo protesta de decir verdad, se manifestará si en el escrito a presentar, se desahoga alguna prevención o requerimiento y la fecha de vencimiento para su cumplimiento, en este caso la cita debe tramitarse por lo menos un día antes del vencimiento. El acceso estará limitado a una persona por cita, quien podrá realizar un máximo de cinco consultas, en un lapso de 15 minutos máximo para cada uno, con el objeto de dar atención al mayor número de personas que soliciten el acceso a dicha área.

 NO SE RECIBIRA DOCUMENTO (DEMANDAS, ESCRITOS O PROMOCIONES), NI SE PERMITIRA LA CONSULTA DE EXPEDIENTES SIN LA PREVIA CITA.

 2.2 Podrán consultar el expediente, el interesado, su abogado, autorizado o en su caso el perito nombrado por las partes o el tercero en discordia, siempre será una sola persona la consultante, deberá abstenerse de humedecerse los dedos con saliva para dar vuelta a las hojas del expediente, respetar los señalamientos que garanticen la sana distancia, ya que de no hacerlo, sera causa de suspensión de la consulta y se les apercibe que en caso de reincidir se podrán hacer acreedores de una medida disciplinaria en terminos del artículo 54 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia agraria.

 2.3 Deberán acudir puntualmente a la cita, ya que únicamente podrán consultar el expediente y hacer entrega de documentos, el día y hora otorgada, si al ser llamados no estuvieren presentes, deberán tramitar una nueva cita. No se atenderá a ninguna persona que no haya concertado cita o que desee se le atienda en una hora distinta a la que le fue agendada, sin excepción alguna.

 2.4 La aceptación y protesta de cargos de peritos, será atendida en el área de control de procesos, el acceso se permitirá mediante cita previa que deberá solicitarse por correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en horario de 8:00 (ocho) a 14:00 (catorce) horas, de lunes a viernes (días hábiles), los peritos solicitarán su cita a más tardar el tercer día contado a partir de que haya surtido efecto la notificación del auto en que se les haya requerido de manera directa y/o por conducto de su oferente para la aceptación y protesta de su cargo, deberán indicar si el día que aceptan el cargo desean consultar el expediente. De no acudir a la cita se considerará que incurrieron en rebeldía.

 2.5 En caso de que cualquiera de las partes en el juicio, desee otorgar mandato judicial, a efecto de ratificarlo ante el Secretario de Acuerdos, deberán solicitar cita por correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en horario de 8:00 (ocho) a 14:00 (catorce) horas, de lunes a viernes (días hábiles), en la cual tendrán que acudir el mandante y el mandatario.

 3.- Audiencia de Ley.

3.1 Para la audiencia de Ley a que se refiere el articulo 185 de la Ley Agraria, deberán acudir únicamente las partes con sus respectivos asesores jurídicos, solo uno por cada parte, los asistentes en la sala no excederán de once personas.

 3.2 Si las partes del juicio están compuestas de diversas personas, deberán tener una sola representación, para lo cual nombrarán los interesados un representante común.

 3.3 Si una de las partes, tiene sesenta años o más o se encuentra comprendida en alguno de los casos de vulnerabilidad mayor, considerados por la Secretaria de Salud Federal, podrán otorgar poder notarial, o en su caso desde el escrito de demanda, contestación de demanda o previamente a la audiencia de ley, por escrito, nombrar mandatario judicial (se deberá ratificar ante fedatario público), quien comparecerá en su representación, excepto por aquellas diligencias señaladas en la ley, que debe comparecer personalmente.

 Notificaciones y emplazamientos

4.2 Desde el escrito de demanda, en la contestación de demanda o en el primer escrito que presenten en los expedientes en trámite, a partir del día tres de agosto de  dos  mil veinte,  las  partes  proporcionarán  por escrito un correo electrónico a través del cual se les practiquen las notificaciones personales subsecuentes, manifestando su aceptación para que por ese medio se lleven a cabo las mismas, hecha la notificación por correo electrónico, el receptor deberá acusar recibo de la notificación, apercibidos que de omitirse el acuse la notificación de cualquier manera

se tendrá por realizada con la debida certificación que efectuará la Secretaria de Acuerdos del Tribunal.

 Independientemente de lo anterior, en todos los casos se seguirá publicando en la página oficial de los Tribunales Agrarios  los acuerdos dictados, así como las sentencias emitidas.

 4.2 Debido a la reducción del 75% del Presupuesto a los Tribunales Agrarios, por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para realizar el emplazamiento  con el derecho que le asiste a la parte actora en términos de lo que establece el artículo 174 de la Ley Agraria, acompañará al Actuario, programando cita que deberá solicitarse por correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en horario de 8:00 (ocho) a 14:00 (catorce) horas, de lunes a viernes (días hábiles), debiendo indicar número de expediente, poblado y municipio, la persona que acompañará al actuario y la fecha que tiene señalada para desahogo de su audiencia.  Lo mismo se aplicará en caso de que se solicite llamar a juicio a testigos.

 4.3 Si alguna de las partes desea notificarse en el recinto del Tribunal, deberá concertar cita con el Actuario al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. indicando numero de expediente, poblado, municipio quien deberá tener personalidad jurídica reconocida y autorizada para tal efecto.

 5.- Inspecciones judiciales y periciales

5.1 Para la práctica de inspecciones judiciales invariablemente se respetarán las medidas implementadas en la política de “sana distancia” emitida por la Secretaría de Salud; se evitará la intervención multitudinaria, quedando al efecto el actuario respectivo facultado para suspender la diligencia en los casos en que tales medidas no se respeten; lo que tendrá que documentar debidamente en su respectivo informe, acompañado del material fotográfico como sustento.

 SE SUSPENDERAN LAS INSPECCIONES JUDICIALES, HASTA QUE LAS AUTORIDADES SANITARIAS INFORMEN EL CAMBIO DEL SEMAFORO DE COLOR ROJO COMO NIVEL DE ALERTA MAXIMA QUE PREVALECE EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, REAPERTURA QUE SE CONSIDERARÁ ADEMÁS DE ACUERDO A LO QUE ACONTEZCA POR LAS REGIONES EN DONDE ESTE TRIBUNAL TIENE SU COMPETENCIA.


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