Obligaciones

Preguntas Frecuentes

 

Estrados de la UT

 

Tabla de Aplicabilidad

 

Tabla de Actualización

 

Fracción 3. Funciones de las Áreas

Dirección de Recursos Humanos

  • Dirigir y evaluar la aplicación de políticas, controles, sistemas y procedimientos establecidos para la adecuada administración y desarrollo de los recursos humanos, adscritos a los tribunales agrarios.
  • Proporcionar y validar la información que el presupuesto anual de servicios personales requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el otorgamiento del recurso de las plazas autorizadas a los tribunales agrarios.
  • Coordinar y/o someter a consideración de las instancias superiores los nombramientos, prórrogas de nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, cambios de adscripción, comisiones, suspensiones permiso, licencias, ceses y bajas del personal, así como llevar a cabo el registro actualizado y permanente de los mismos, de conformidad con las disposiciones jurídicas y normatividad aplicable.
  • Elaborar los contratos de servicios profesionales, que previo dictamen justificativo sean autorizados por el jefe de la unidad general administrativa.
  • Vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los servidores de base, respetando sus derechos.
  • Coordinar la generación de los informes presupuestales de los recursos humanos, para tomar acciones que aseguren la liquidez de los pagos a realizar.
  • Verificar acciones de cambios presupuestales, que garanticen solvencia para el pago de sueldos del personal de los tribunales agrarios.
  • Verificar, previo a su autorización y envío para trámite de pago, la correcta realización de los cálculos aplicados en las nóminas.
  • Autorizar en el ámbito de su competencia, los diversos documentos oficiales (nominas, constancias de percepciones y deducciones, solicitud de recursos financieros, entre otros) que genere la operación y administración de recursos humanos.
  • Autorizar en el ámbito de su competencia, procesos para el cálculo y creación de nóminas, en base a las percepciones autorizadas y deducciones que por ley apliquen.
  • Autorizar en el ámbito de su competencia, los pagos de remuneraciones de servicios personales, del personal de los tribunales agrarios de conformidad al calendario establecido.
  • Coordinar políticas y procesos para justificar las erogaciones ante las instancias pertinentes, conforme a lo señalado en la ley.
  • Autorizar en el ámbito de su competencia, el informe de cuenta pública y sistema de integración de servicios personales, que justifique el gasto anual de servicios personales de los tribunales agrarios.
  • Coordinar la normatividad aplicable en materia de prestaciones y su otorgamiento al personal.
  • Participar en conjunto con la unidad general administrativa en la elaboración y revisión de los anteproyectos de manuales de organización, procedimientos y operación de los tribunales agrarios, para someterlos a consideración de la o el presidente.
  • Coordinar la elaboración del manual de perfiles de puestos de los tribunales agrarios.
  • Establecer sistemas que permitan dar seguimiento y control a las trayectorias laborales del personal activo y dado de baja, a fin de controlar sus movimientos, altas, bajas y promociones.
  • Autorizar en el ámbito de su competencia, los diversos documentos oficiales (hoja única de servicios, constancias de servicios y constancia de nombramiento) del personal.
  • Coordinar el servicio de carrera del personal jurisdiccional, para asegurar que se cuenta con personal profesional calificado en materia judicial en los distintos puestos que conforman los tribunales agrarios.
  • Establecer el sistema de selección y capacitación de los servidores de base.
  • Atender las solicitudes de información requerida por el peticionario de la información a través de la unidad de transparencia y acceso a la información de los tribunales agrarios, así como en caso de ser sujeto obligado a proporcionar y/o realizar la carga de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia a las que refiere el título quinto de la ley general de transparencia y acceso a la información pública en el sistema de portales de obligaciones de transparencia (SIPOT); así como en el apartado de transparencia en la página de internet de los tribunales agrarios; y
  • Las demás que se requieran para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la normatividad aplicable que en materia de recursos humanos emitan la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y aquellas que deriven de la ley agraria y del reglamento interior.
FRACCIÓN 3 - 2022

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